apartarse en muchos eusos de los dictámenes de los peritos que disienten entre sí y que a la vez son discordantes con el dietamen del Tribunal de Tasaciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema autoriza a los jueces a apartarse de las conelusiones periciales enando en autos existan pruebas que justifiquen ese apartamiento (Fallos, 183, 171). Estos conceptos han sido sustentados por la cámara en el fallo dictado en los autos Gobierno Nacional v, Boari lnos., s, expropiación, de nov. 3/945, y en otros similares, en los que, además se sostuvo que "para determinar el valor a asignarse a un inmueble en la fecha en que se produce la expropiación es neeesario vineular su consideración no sólo al precio obtenido en las transferencias anteriores sino que deben analizarse todos les faetores concomitantes que puedan representar la verdadera utilidad económiea del bien expropiado, sin excluir la gradación —si la hubiere— de los precios anteriores + la tendencia que ofrezcan para el futuro inmediato. Es por ello que lá norma an aplicarse en la evaluación del precio satisfecho en las transferencias anteriores debe orientarse hacia el mayor valor que adquiere la propiedad bajo el impulso del progreso colectivo; tendencia moderna que se ha dado en llamar "el valor del porvenir" ("Digesto italiano", t. 10, n? 11, pág. 909).
Es oportuna la mención de los conceptos precedentes en presencia de estos obrados, en los que aparece evidente la disparidad de valores atribuídos al bien expropiado, tanto por los peritos que se expiden a fs, 92/94 como por las reparticiones que informan: a fs. 63 y 143 Banco Hi precario Nacional; + DE via. y 139 vta. Diree, Prov, de tas; a fs.
73 Banco de la Nación Argentina; a fs. 67 Banco Hipotecario Nacional. Debe señalarse, asimismo, la escasa trascendencia que puede asignarse a las referencias obrantes en autos relativas al valor locativo o rentístico del inmueble —declaración de fs, 59 e informes de fs. 62 y 142— y a la planilla de fs. 69 referente a precios obtenidos en la venta de lotes situados aproximadamente a un kilómetro y medio de distancia del inmueble. Más dignos de consideración son los precios de ventas efectuadas en lugares más próximos, que la sala 4 del Tribunal de Tasaciones consigna a fs 14 del expediente agregado. Teniendo presente esos valores a la fecha de Ja desposesión, en lo referente al terreno sin mejoras, los que le atribuyen al mismo por metro cuadrado los peritos —$ 13, el del aetor; $ 80, el de la demandada, y $ 60 el tereero— a fs. 92, el que establece el Tribunal de Tasaciones —$ 30— y el que ante dicho tribunal sostuvo el representante de la ex
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:151
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