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Fallos: 218:149 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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y E. linderos son: al N., en línea irregular el Río Paraná; al E., propiedad de Edmundo Resoagli; al S,, calle Plácido Martinez, y al O.. propiedad del Dr, J. Hortensio Quijano, fnndo come justa dea del termo . ae mejoras y los daños emergentes de la expropiación, que o Nacional Argentino debe abonar a Da, María Teresa Llano de Quijano dentro del término de 30 días, la cantidad de pesos 152.979,64 m/n de €/1. con más los intereses del 5 que se liquidarán a partir de la fecha de la desposesión sobre el monto total de la indemnización, disminuido por la cantidad que la demandada ha cobrado a cuenta, Con costas. — Julio C.

Teaguirre.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Rícs, a 13 de julio de 1950, Año del Libertador General San Martín, reunidos en la Sala de, Acuerdos de la Exema. Cámara Federal de Apelación los Sres. Camaristas, a saber: Presidente, Dr, José Francisco Llorens y Voenles Dres, Enrique Carbó Funes y Eduardo J. Navarro, eon el objeto de ennsiderar el expediente caratulado "Estado Nacional Argentino M.O.P.) e. María Teresa Llano de Quijano s, expropiación", rocedente del Juzgado Federal de Corrientes en virtud de e recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs, 147 y de apelación a fs. 148, concedidos a fs. 147 vta. y 148 vta, respectivamente, contra la sentencia de fs. 131 a 145 vta, Planteadas las siguientes cuestiones:

1° ¡Existe nulidad? 2" ¡Caso contrario, es justa la sentencia apelada ? El Camarista Dr, Llorens expresa con respeeto a la primera cuestión :

El recurso de nulidad no ha sido sostenido ante esta instancia y no encuentro motivos que antorieen a deelarar de oficio nulidad alguna, por lo cual considero que debe desestimarse dicho recurso y en tal sentido emito mi voto, Los Dres. Carbó Funes y Navarro, adhieren al voto precedente, En lo referente a la segunda cuestión:

Que estando la expropinda conforme, en principio, eon el hecho de la expropinción en sí misma, se disconforma y agra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-149

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