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Fallos: 218:148 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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o. 3 lo justiprecia en la entidad de $ 55.217,80 m/u.

e e/l.

16) El perito de la demandada tasa los materiales de las estructuras del edificio considerándolos como nuevos, y con los precios que rigen en la actualidad. En cambio el perito 3 las avalúa con los precios actuales, pero rebajándolos por razones de antigiledad y uso. He ahí la razón de la respetable diferencia entre los dos justiprecios. Entre estos dos métodos de valorización el proyeyente acepta el del perito Rojas, en razón de que en el expediente existen suficientes justifieativos de que el edificio es de construcción nueva y sólida y se halle en muy buen estado de conservación —véanse informe perieial, memoria descriptiva y acta de toma de posesión corricntes de fs. 27, 29, 74 a 66 y 16 n 19, respectivamente. En la elección se ha tenido en cuenta también que la expropiación no debe romper el equilibrio económico del expropiado, entregándosele una cantidad inferior a la que se necesita para adquirir una cosa igual o parecida. La Ley, t. 3, pág. 698.

Furrz Fuener, Instituciones de Derecho Administrativo, ed.

año 1933, púr. 351, Asimismo se ha tenido presente que el deereto-ley 1580 sobre Rebaja de Alquileres, en uno de sus considerandos reconoce expresamente el aumento en el costo de la construeción, Además, es público y notorio y por ello no necesita ser probado, que en la actualidad el valor de los materiales de construcción y el precio de la mano de obra ha aumentado considerablemente, a tal extremo que la edificación está al alcance sólo de los hombres de fortuna, En virtud . de lo expuesto Mm fija el valor del edificio en la cantidad de $ 97. m/n, 17) Queel exproniante debe abonar al propietario los daños emergentes del propio, entre los cuales figuran la cancelación anticipada de la deuds hipotecaria, los gastos de adquisición de otro inmueble igual o semejante al expropindo, el pago de impuestos fiscales, ete, La Ley, t. 15, púp. 193; t. 12, pág. 1071 y t. 16, pág. 928. Art. 1424 del Cód. Civil. Para el pago de esos daños el proveyente fija el 10 del valor del inmueble eon sus mejoras, o. asciende a la cantidad de $ 139.072,40 m/n o sea la cantidad de $ 13.907,24 m/n.

Por estas consideraciones fallo: Haciendo lugar a la demanda de expropiación por causa de utilidad pública, deducida por el Estado nacional argentino contra Da. María Teresa Llano de Quijano, con relación al lote n° 7 de la manzana n° 26 del plano de la ciudad de Corrientes, señalado con el n° 873 de la calle Plácido Martínez, compuesto de 696,37 m°

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-148

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