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Fallos: 218:146 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del 1" en ló que respeetan al valor del terreno y las del 2" en i lo tocante al valor del edificio. No existiendo en autos otra 1 prueba que la pericial, forzoso es el aceptarla, La Ley, t. 26, | pág. 506; J. A., t. 2, pág. 773, año 1942, | 10) Que los peritos Equiel 1. Retes, del actor; Miguel Rojas, de la demandada y Raúl A, Ortiz, designado de oficio, en el informe de fs. 92 a 93, están de ucuerdo en que el lote 7 de la manzana 26, señalado con el n" 873 de la calle Plácido Martínez tiene una superficie de 696,37 m3 y tiene como linderos: al N, el Río Paraná, al E. propiedad de D. Edmundo Resoagli, al S, ealle Plácido Martínez y al O. propiedad del | Dr. Hortensio Quijano. Es de advertir que la ubicación, superficie y linderos del lote 7 se encuentran reconocidas en el escrito de u.manda y en la memoria descriptiva del proyecto de expropiaciones de 2° fase confeccionado por el Jefe de la División Paraná Superior y Bermejo del M, O, P, de la Nación, agregada a fa. 74.

11) Que también los peritos nombrados están de acuerdo en que el inmueble se halla ubicado a dos cuadras de la Casa de Gobierno, Legislatura y Departamento Central de Policía; a tres cuadras, aproximadamente del núeleo bancario; a dos enadras del puerto y próximo al comienzo de la Avenida Costanera "General José. de San Martín". Es decir están de acuerdo en la importancia de la situación del terreno, pero diserepan en el valor de la nnidad de superficie, En efecto:

el perito del actor, basándose en la tasación que el Banco Hipotecario Nacional practicara en el nño 1937, justiprecia en $ 13 el m3. El perito de la demandada, fundándose en Ja disminución del poder adquisitivo del peso moneda nacional, y en el precio, dice, que se pagó en la expropiación del edificio donde funcionara el "Hotel Argentino", avalúa el m? en $ 60 m/n. Y finalmente el perito 3", teniendo en cuenta la ubicación, el aumento que en estos últimos tiempos está experimentando la avaluación delos terrenos urbanos, y muy especialmente de los situados dentro de la zona portuaria, tasa el m3 en $ 60 m/n.

12) Que corresponde y así se resuelve, la desestimación de las tasaciones de los peritos Rojas y Retes relativas al terreno en razón de lo expresado en el considerando 6° y porque la supuesta disminución del poder adquisitivo del peso m/n.

sería en todo enso un factor que puede perjudicar o beneficiar tanto al netor como a la demandada, Contribuye a la desestimación resuelta la eireunstancia de no figurar en autos jus

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-146

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