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Fallos: 218:145 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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to de un préstamo con garantía real, son tasaciones que por su antigiiedad (la 1 en el año 1932 y la 2 fué practienda en el año 1937 —ver fs. 139 vta. y fs. 143—) no pueden concurrir a formar en el Juzgador un juicio cabal del verdadero valor que en el presente tiene la finea declarada de utilidad pública, máxime si se tiene en enenta, que las tasacines que se practican para el cobro de impuestos fiseales o para el otorgamiento de préstamos hipotecarios, de ordinario son inferiores al valor real de la cosa —J, A., tomo 71, pú, 909—, 7) Que las pruebas aenmuladas en autos no arrojan uniformidad en lo que respecta al monto de la renta mensual que produce la casa de la demandada, pues mientras la Administración Nacional del Agua en comunicación de fs, 62 dice que es de $ 170, la Municipalidad de la Capital a fs, 72 afirma que es de $ 180. A su turno Nazario Leiva, que ocupa la finea como inquilino desde mayo de 1945, a fs. 59 deelara que el alquiler mensual es de $ 180, pero que la locadora pudo eobrarle un precio más elevado a no mediar la cireunstaneia de la falta de interesados en la locación como eonsecuencia de la amenaza de expropiación. La disparidad con relación al valor locativo de la propiedad que acaba de ser puntualizada, resta efiencia de manera sensible a este elemento de juicio, 8) Que el precio obtenido en la venta de los lotes de las manzanas 200 y 171 del plano de fs, 67, que exhibe la planilla de fs. 69 no constituye anteeedente que pueda conducir a la valoración justa Ma razonable del inmueble en enestión, por euanto todos los fallos que encaran este punto toman como buse el término medio de los precios obtenidos en las ventas de los bienes raíces situados en las inmediaciones —/. A., tomo 1 pág. 696 , año 1942—, El lote 7 de la manzana 26 a estar a las referencias del informe pericial de fs, 92 se halla ubicado en pleno centro de la eludad, con todos los alicientes del confort moderno, en tanto que los terrenos vendidos en las manzanas 200 y 171 se encuentran en paraje semideshabitado —ver estampas fotográficas de fs. 109 y 110—; sin servicios sanitarios y de agua corriente —ver informe de fs. 100 vta.— y a 1.600 m, de distancia de la propiedad que se desapropia —ver plano de fs. 67 e informe de fs, 66, 9) Que ante la deficiencia e ineficacia de las pruebas analizadas y la falta de otras que las partes pudieron y debieron ofrecer y producir, el proveyente, a mérito de los motivos que se expresan en los considerandos siguientes, hace suyas las conelusiones a que arriban los peritos Ortiz y Rojas, las A

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-145

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