juieio. A fs. 134 vta. el infrascripto para mejor proveer dispone que se oficie a la Dirección General de Rentas de la Provincia, Municipalidad de la Capital, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina y Administración Nacional del Agua, a fin de que determinen el uño en el cual practicaron la tasación de la propiedad en cuestión. A fs. 135 el actor pide revoentoria de esa resolución, alegando que ella viene a suplir la prueba de la contraparte. A fs. 137 la demandada evacúa el traslado de la solicitud de revoratoria y a ís. 138 el proveyente no hace lugar a dicha reposición mandando se libren los oficios ordenados a fs. 134 vta. A fs, 139 la Dirección General de Rentas informa que la liquidación de Impuestos se practica en base a la tasación de .
$ 15.000 desde el año 1932; a fs. 141 vta. la Municipalidad de la Capital informa la no existencia de tasación del inmueble a expropiarse; a fs. 143 el Banco Hipotecario Nacional dice que la tasación hecha del edificio de la demandada data del 26 de marzo de 1937; a fs. 144 el Banco de la Nación Argentina dice que la tasación de $ 50 el m3, en el lugar donde está la .
cnsa, es del 16 de junio de 1947. .
5) A fs. 108 se solicita el cierre del período de prueba, y previo informe del Actuario, sobre el particular, el Juzgado así lo dispone con fecha 28 de febrero último, penita las producidas a examen de las partes por días en Secretaría, 6") Por resolución del 13 de abril de 1948 se fijó el día 26 del mismo mes a las 10 horas, para tuviera lugar la audiencia a objeto del informe in voce. El día y hora fijado se realiza la misma, en cuya oportunidad las partes como todo informe presentan sus alegatos que se agregan de fs. 116 a 120 y de fs. 126 a 130, respectivamente. A fs. 134 el Juzgado dispuso, como medida para mejor proveer, las diligencias que se han relacionado en el punto 4, con lo que la enusa quedó en condiciones de ser fallada, y Considerando :
1") Que el art. 19 del decreto-ley 9824/46 del 4 de mayo de 1945, deelara de utilidad pública los terrenos que se determinan en el expediente administrativo n" 67.622/43 M. O, P., entre los cuales figura el lote 7, de la manzana 26 del plano de la ciudad de Corrientes, señalado con el n° 873 de la calle Plácido Martínez, compuesto de 696,37 m3, cuyos linderos son :
al N. en línea irregular, el Río Paraná; al E, propiedad úe Edmundo Resongli; al S, calle Plácido Martínez y al O. propiedad del Dr. Hortensio J, Quijano.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:143
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