FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Fulgencio Duarte y otros en la causa Hertelendi Aníbal s.| denuncia animales invasores en Potrero Laguna", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que en las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Paz de Clorinda, a raíz de la denuncia formulada en $ de julio de 1926, por los Sres. Hertelendi respecto de la existencia de animales invasores en el potrero "Laguna" de su propiedad, se notificó por tres veces a D. Emilio Beterette que debía retirar los suyos —fs.
12, 30 y 45—. Ello no obstante el referido Beterette no compareció a los autos, sino que inició —en 1° de agosto de 1927— interdicto de recobrar la posesión del campo de su propiedad "Potrero Laguna", el que fué, en definitiva rechazado por la Cámara Federal de Paraná, en 12 de diciembre de 1931 —fs. 308 del interdicto agregado por cuerda—. Que devueltos los autos de la denuncia al Juzgado de Paz a fs. 58 D. Aníbal Hertelendi reclama de D. Emilio Beterette el pago de la suma de $ 28.278,50 m|n., en concepto del pastaje de ley —art. 91 del Cód. Rural— durante el lapso que corre desde el 23 de agosto de 1926 al 13 de agosto de 1933. Previa audiencia de Beterette, el Juez de Paz resuelve de conformidad —a fs. 66— en 8 de septiembre de 1933 y su sentencia es confirmada por el Juez Letrado de Formosa —fs, 140— en 17 de abril de 1950. Contra esta sentencia se trae por vía di
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:989
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