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Fallos: 217:994 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que es cierto que en la especie se ha invocado por el recurrente un precepto constitucional, mas es el caso que el Tribunal no encuentra que la sentencia apelada cause agravio suficiente al. mismo como para fundar la apelación, como lo comprueba la tramitación posterior de la causa principal.

Que, por último, el escrito en que el recurso se dedujo no llena los extremos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, —Fallos: 215, 34 y 104 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantTIaGo Pérez — AriLiO Prssacno.


NACION ARGENTINA v. FERRO HNOS.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Consentida la expropiación por el propietario demandado y habiéndose alcanzado el justiprecio del bien objeto del juicio con unánime coincidencia de los representantes de las partes en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y de sus miembros, no corresponde fijar judicialmente un precio distinto al de la valuación así obtenida en relación a la tierra y sus mejoras, en la fecha de la desposesión, al no indicarse en la disconformidad del fisco apelante motivo alguno que autorice a separarse de dicha conclusión, ni concurrir circunstancias especiales, que así lo aconsejen.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Los intereses a cargo del expropiador no corren desde la notificación de la demanda sino desde la fecha de la desposesión.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-994

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