e 986 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° 6 P cuencia, AUTOS y a la oficina a los efectos del art, 8 de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siE guiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para E notificaciones en Secretaría.
| Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ario Pessaano.
T. ARGERICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ellas debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La arbitrariedad que puede sustentar el recurso extraor dinario requiere necesariamente la demostración del des acierto total de la sentencia en recurso, ya sen por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Argerich T. —su querella por estafa", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:986
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