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Fallos: 217:991 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SOCIEDAD COOPERATIVA MUTUA LTDA. v.

RAFAEL ARMIJO (Sucesión) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 95 de la Constitución Nacional y en la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Suprema, si dicha cláusula no guarda relación directa con la materia del pronunciamiento, toda vez que las resoluciones invocadas por el reeurrente son anteriores a la sanción de la Corte. e:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado sobre la base de la garantía de la igualdad y de la existencia de jurisprudencia encontrada sobre cuestiones de derecho común,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín. 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Cooperativa Mutua Ltda.

ce.| Armijo Rafael Suc." para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia —Fallos: 214, 585— es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 95 de la Constitución Nacional y en la obligatoriedad de las decisiones de esta Corte, si las resoluciones al efecto invocadas son anteriores a la sanción de la Carta, como en la especie ocurre.

Que, por otra parte, el referido recurso tampoco puede concederse sobre la base de la garantía de la igual

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-991

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