el artículo 15 de la ley 48. Buenos Aires, agosto 22 de :
1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración General de Vialidad Nacional c.| Pano José Gabino", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que atento el monto de las costas reguladas en los autos, en presencia de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 y de lo resuelto por esta Corte en la causa ""Consejo Agrario Nacional e.| Mosso de Casale M."° exp.
sent. de 7 de septiembre del año en curso, el recurso ordinario deducido a fs. 205 del principal debe declararse procedente.
Que corresponde en cambio desestimar la queja respecto del recurso extraordinario por carecer del debido fundamento el pertinente memorial pregentado ante esta Corte —Fallos: 215, 177 y otros— y también en lo que hace al recurso ordinario en lo referente a las demás cuestiones comprendidas en la apelación, por cuanto no aparece a su respecto que exista suma alguna debatida —art. 3, ines. 1 y 2, de la ley 4055— y por haberse propuesto en forma abstracta el punto atinente a la transferencia de la propiedad.
En su mérito y con el alcance de los considerandos, se declara procedente el recurso ordinario deducido a fs. 205 del principal.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:983
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-983
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 983 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos