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Fallos: 217:983 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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el artículo 15 de la ley 48. Buenos Aires, agosto 22 de :

1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos €. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración General de Vialidad Nacional c.| Pano José Gabino", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que atento el monto de las costas reguladas en los autos, en presencia de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 y de lo resuelto por esta Corte en la causa ""Consejo Agrario Nacional e.| Mosso de Casale M."° exp.

sent. de 7 de septiembre del año en curso, el recurso ordinario deducido a fs. 205 del principal debe declararse procedente.

Que corresponde en cambio desestimar la queja respecto del recurso extraordinario por carecer del debido fundamento el pertinente memorial pregentado ante esta Corte —Fallos: 215, 177 y otros— y también en lo que hace al recurso ordinario en lo referente a las demás cuestiones comprendidas en la apelación, por cuanto no aparece a su respecto que exista suma alguna debatida —art. 3, ines. 1 y 2, de la ley 4055— y por haberse propuesto en forma abstracta el punto atinente a la transferencia de la propiedad.

En su mérito y con el alcance de los considerandos, se declara procedente el recurso ordinario deducido a fs. 205 del principal.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-983

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