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Fallos: 217:990 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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recta recurso extraordinario a esta Corte, fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio.

Que es aquí del caso observar que las objeciones formuladas en la audiencia de fs. 60 al procedimiento seguido ante el Juzgado de Paz, no sustentan el recurso deducido. La incomparecencia a esa causa de Beterette fué voluntaria —el mismo recurrente expresa (fs. 64) "que por creer improcedente e injusta" no atendió la intimación del retiro de sus animal"= v el pago de la pena pecuniaria— y le impide fundar en la omisión de su audiencia la apelación que deduce. —Doctr, de Fallos: 191, 85; 194, 85 y otros—.

Que es por lo demás exacto que en el memorial de fs. 75 el recurrente aduce que la liquidación aprobada lo ha sido "sin comprobar ninguno de sus extremos" y que el fallo es nulo por haberse violado "la regla establecida por el artículo 14 de la ley 1532 que obliga a los jueces a exigir la defensa y la prueba" mas no lo es menos que, como lo observa el Sr. Procurador General no se hizo entonces cuestión constitucional al respecto.

La que se propone expresamente a fs. 137, más de quince años después y con motivo de urgir el despacho de la causa, es sin duda extemporánea, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — ArTIiIO Pessaono.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-990

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