Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:985 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Presente lo expuesto, la sola circunstancia de que el referido inmueble esté destinado al Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares no es suficiente para sostener que no es la Nación misma la que se halla en juicio, y denegar, en base a tal afirmación, el recurso ordinario de apelación interpuesto por su representante, Pienso pues que tal recurso es procedente, y que corresponde hacer lugar a esta queja, Buenos Aires, agosto 28 de 1950, Año del Liber.ador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación Capital en la causa Fisco Nacional ce.| Ermari S. R. L", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que de los documentos agregados a los autos, de las constancias de los mismos y en particular de los términos de las sentencias de 1° y ? instancias, resulta ser parte directa en el juicio, el Estado Nacional.

Que por lo demás aun de no ser ello así, con arreglo a lo resuelto en los autos "Consejo Agrario Nacional ce.| Margarita Mosso de Casale"" —fallados en 7 de septiembre del año en curso— la apelación sería igualmente procedente por aplicación del art. 22 de la ley N" 13.264.

En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario a fs, 510 de los autos principales. En conse- :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-985

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos