Presente lo expuesto, la sola circunstancia de que el referido inmueble esté destinado al Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares no es suficiente para sostener que no es la Nación misma la que se halla en juicio, y denegar, en base a tal afirmación, el recurso ordinario de apelación interpuesto por su representante, Pienso pues que tal recurso es procedente, y que corresponde hacer lugar a esta queja, Buenos Aires, agosto 28 de 1950, Año del Liber.ador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación Capital en la causa Fisco Nacional ce.| Ermari S. R. L", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: :
Que de los documentos agregados a los autos, de las constancias de los mismos y en particular de los términos de las sentencias de 1° y ? instancias, resulta ser parte directa en el juicio, el Estado Nacional.
Que por lo demás aun de no ser ello así, con arreglo a lo resuelto en los autos "Consejo Agrario Nacional ce.| Margarita Mosso de Casale"" —fallados en 7 de septiembre del año en curso— la apelación sería igualmente procedente por aplicación del art. 22 de la ley N" 13.264.
En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario a fs, 510 de los autos principales. En conse- :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:985
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