RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, :
La sola disconformidad con los fandamentos legales de la sentencia de primera instancia, aun expresada de manera eaterórica, no suple la tacha expresa de arbitrariedad (').
ANIBAL HERTELENDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio, si la incomparecencia del recurrente a la causa seguida ante el respectivo juzgado de paz, por ser voluntaria, le impide fundar en la omisión de su audiencia la apelación que deduce extemporánermente, pues la cuestión constitucional que en su oportunidad ha podido plantearse, ha sido formulada más de quince años después y con motivo de urgir el despacho de la enusa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la expresión de agravios de fs. 75/78 de los autos principales no se invocó, como caso federal, lo que ahora se intenta someter a decisión de V. E.
Pienso pues que no ha habido planteamiento oportuno de la cuestión constitucional y que ello, al tornar improcedente el recurso extraordinario, impone la desestimación de la queja deducida por su denegatoria. Buey nos Aires, septiembre 6 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
1) Fallos: 211, 798.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:988
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