Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:993 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 19 no está suficientemente — fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Siendo ello suficiente para determinar su improcedencia, corresponde desestimar la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, agosto 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos (1. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Municipalidad de Justiniano Posse c,| Mariani Amadeo y Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte ha tenido ocasión de establecer que, en principio, las resoluciones referentes a embargos y otras medidas precautorias son insusceptibles de recurso extraordinario, Trátase en efecto de pronunciamientos que por lo común no versan sobre materia federal. — Fallos: 213, 246 y los allí citados—. , :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 993 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos