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Fallos: 217:992 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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992 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dad y con fundamento en la existencia de jurisprudencia encontrada sobre cuestiones de derecho común. — Fallos: 214, 307 y otros—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELtrE SANTIAGO Pérez — ArTIiLIO PEssaGno.


MUNICIPALIDAD DE JUSTINIANO POSSE v. AMADEO

Y CARLOS MARTANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

Las resoluciones referentes a embargos y otras medidas precautorias son, en principio, insusceptibles de recurso extraordinario, por tratarse de pronunciamientos que, por lo común, no versan sobre materia federal; sin que obste a dicha solución la circunstancia de que el recurrente haya invocado un precepto constitucional, cuando la Corte Suprema no encuentra que la sentencia apelada cause agravio suficiente a aquél como para fundar la apelación, como lo comprueba la tramitación posterior de la causa principal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento. :

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-992

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