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Fallos: 217:987 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando: :

Que resulta de los recaudos acompañados a requerimiento del Tribunal que el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo omite la necesa..a referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con las cuestiones que se desean someter al Tribunal — Fallos: 215, 36, 104 y otros—.

Que, por otra parte, la doctrina de esta Corte referente a la arbitrariedad que puede sustentar el recurso extraordinario requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia en recurso ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente en la causa. Tal demostración falta en la especie, En su mérito se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPR SaxTIAGO Pérez — Artio Pessacvo.


PERFECTO CASTRO ROMAY v. SECUNDINO ALONSO
MENENDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la invocación de la arbitrariedad de la sentencia de segunda instancia, para fundar en ella el recurso extraordinario, cuando el fallo de alzada es confirmatorio del dictado por el juez de la causa y éste, a su vez, fué :

susceptible de la misma objeción no formulada en los autos. (1) 1) 18 de setiembre, Fallos: 213, 198.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-987

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