En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4.055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELiPE SantIAGO Pérez — Ario Pessaoxo,
NACION ARGENTINA v. ERMARI S, R. L.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, si de los documentos agregados a los autos y de las sentencias dictadas en ellos, resulta ser la Nación parte directa en el juicio sobre expropiación de un inmueble destinado al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares. Aunque así no fuera la apelación procedería por aplicación del art. de la ley n° 13.264, que extiende a las reparticiones nacionales descentralizadas la tercera instancia ordinaria prevista en el art. 3°, inc, 2, de la ley 4055, para los juicios en que la Nación es parte directa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En los autos principales el Fisco Nacional está representado por el Ministerio Público, y la posesión del inmueble expropiado ha sido acordada al Gobierno de la Nación (ver artículo 4° del decreto corriente a fs. 2|6 y auto de fs. 18).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:984
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