FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 18 de setiembre, Año del Libertador General San'Martín, 1950.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de las constancias de autos no resulta que el hecho que ha originado el sumario tienda a menoscabar el patrimonio de la Nación sino el del particular abonado al servicio telefónico atento lo dispuesto en el art. 4 del decreto 1863/49, la falta de toda reclamación de Teléfonos del Estado y la manifestación formulada a fs.
11 por el empleado de dicha repartición que compareció a prestar declaración a pedido de la Policia Federal.
Que por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, debe concluirse que no existe base suficiente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 3 de la ley 48; 23, inc. 3 y 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para declarar la competencia de la justicia federal (Confr. Fallos: 210, 1042; 214, 454). E Por tanto declárase que el conocimiento del presente sumario corresponde al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n° 3 de la Capital, a quién se remitirán los autos :
haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo. 7 RonoLro G. VALENZUELA — To
MÁS D. Casares — FELIPE
SANTIAGO Pérez — Ario PESsaGNo,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:981
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