Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:980 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

980 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V, E. dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el juez de Instrucción y el Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, por haberse declarado incompetentes ambos magistrados para intervenir en el sumario que se instruye con motivo del robo de un aparato telefónico, característica 32-5915, instalado en cl escritorio que Héctor Rojo Sagasta posee en Leandro N. Alem 1? 447, piso 1° de esta Capital (art. 9", Ley 4.055).

El decreto N° 1863 del 25 de enero de 1949 (Bol.

Ofic. 3/2/949), en su artículo 4? establece:

"El abonado al servicio telefónico será considerado tenedor precario de los diversos aparatos y elementos instalados en su domicilio para la prestación del ser vicio, Responde por su deterioro, pérdida o destrucción cualquiera sea la causa que las origine, aunque fuese por caso fortuito o fuerza mayor. Lg autoridad de aplicación de estas disposiciones q E para fijar el precio de dichos reembolsos".

La disposición transcripta paréceme aplicable al caso de autos; y puesto que Teléfonos del Estado no ha sido perjudicado con el robo de referencia, ni el mismo aparece consumado con la finalidad de entorpecer las comunicaciones, opino que la contienda negativa debe dirimirse en favor de la competencia del señor Juez de Instrucción. Buenos Aires, septiembre 4 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-980

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 980 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos