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Fallos: 217:979 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que la infracción allí prevista constituye un delito contra la administración pública, como lo indica el epígrafe del título mencionado, Que por tratarse de un embargo deeretado por un juez de la Prov. de Entre Ríos, es la administración pública de ésta la que resulta lesionada por la disposición indebida de los bienes afectados por aquella medida precautoria (Confr, doct. de Fallos: 193, 345; 208, 65).

Que por consiguiente, la justicia federal carece de competencia para conocer del presente sumario.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez de la 1" Instancia de Nogoyá es el competente para conocer de esta causa.

En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

RonorLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Arimio PESSAGNO, "
HECTOR ROJO SAGASTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia federal sino a la de instrueción en lo eriminal de la Capital el conocimiento del sumario seguido por robo de un aparato telefónico, si de las constancias de autos no resulta que el hecho que ha originado el sumario tienda a menoscabar el patrimonio de la Nación sino el del particular abonado al servicio telefónico.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-979

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