dispuesto del lino embargado; y al prestar indagatoria fs. 31 del proceso), dió amplios detalle: al respecto.
Para entender en el juicio criminal se han declarado incompetentes tanto el Juez de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Criminal de Nogoyá (fs. 3 vta., y 63 vta.), como la justicia federal de Paraná (fs. 57 y 60). Ha quedado trabada así una contienda negativa que corresponde a V, E. dirimir (art. 9", ley 4055).
Como se expresa en la resolución de fs. 57, por el hecho de la causa no sería directamente perjudicado el Banco de la Nación. Trátase, prima-facie, de un delito contra la administración pública (Título II, libro TI, C. Penal), previsto y penado por los arts. 261 y 263 de la ley represiva, La actividad delictuosa del procesado ha afectado en el caso a la administración provincial; en tal supuesto, y por razón de la materia, corresponde a la justicia local entender en el juicio.
Por las consideraciones expuestas y fundamentos concordantes de fs. 52, 57 y 60, opino que el presente conflicto jurisdiccional debe resolverse en favor de la competencia del señor Juez de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Criminal de Nogoyá. Buenos Aires, agosto 29 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el hecho denunciado en esta causa encuadra, prima facie, en el título XI, capítulo VII del Código Penal.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:978
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