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Fallos: 217:977 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por tanto, declárase improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 402 vta.

Ronorro GQ. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIE SANTIAGO Pérez — ArTIO Pessaono,

FEDERICO KEIP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No compete a la justicia federal sino a la ordinaria local, el conocimiento de la causa seguida por un delito que encuadra, prima facie, en el título XI, capítulo VII, del Código Penal si, por tratarse de un embargo decretado por el juez de una provincia, aunque a pedido del Banco de la Nación, es la administración pública de aquélla la que resulta lesionada por la disposición indebida de los — bienes afectados por dicha medida precautoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ° Ante la Justicia de Paz de Nogoyá (Entre Ríos), el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra Federico Keip, por cobro del importe consignado en el documento de fs. 1 (exp. n" 60 agregado), más :

el que se estimó provisoriamente por intereses y costas.

La diligencia obrante a fs. 21 vta., del juicio referido, acredita que se trabó embargo sobre 29 hectáreas que el ejecutado sembró de lino en sociedad con sus hijos.

A fs. 25 del mismo expediente, Keip manifiesta haber

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-977

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