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Fallos: 217:976 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

La resolución por la que una cámara federal rechaza el ineidente de nulidad promovido contra el fallo de la misma que decidió el pleito, no es la sentencia definitiva requerida a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional v. Astarita María L. G. de s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 402 vta, el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas o sean aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su prosecución, no siendo aplicable a este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los antos que causen gravamen irreparable (Fallos:

200, 143; 212, 309; 216, 519 y 541).

Que la sentencia definitiva de la Cámara Federal en esta causa fué la dictada a fs. 482, respecto de la cual el recurrente apeló fuera de término como lo declaró a fs. 490 dicho tribunal. La resolución de fs. 495 vta., por la que se rechaza el incidente de nulidad promovido a fs. 492, no es, pues, la definitiva requerida a los efectos de la procedencia del recurso ordinario que, por consiguiente, debe ser desestimado (Fallos: 180, 264; 185, 75; 187, 34 y 323).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-976

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