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Fallos: 217:975 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en el carácter arbitrario de la sentencia apelada si no se trata de un pronunciamiento carente de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobúdes en el juicio (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si el recurrente ha podido hacerse oír y producir en el juicio toda la prueba tendiente a sostener su pretensión, no ha habido violación de la defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Ja determinación de las cuestiones comprendidas en la litis contestación, es ajena al recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Tlanteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No bastan para sustentar el recurso extraordinario las cuestiones federales introducidas tardíamente'en el escrito de interposición del recurso (°).


NACION ARGENTINA v. MARIA L. G. DE ASTARITA
RECULSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

La tercera instancia ordinaria sólo procede respecto de las sentencias definitivas o sea aquellas que ponen fin al pleito —° o impiden su prosecución, no siendo aplicable a este recurso el procedimiento de equiparación admitido para el extraordinario respecto de los autos que causan gravamen irreparable. :

S Fallos: 213, 198; 216, 113.

2) Fallos: 216, 113 y 723.

3) Fallos: 216, 223.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-975

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