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Fallos: 217:974 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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LORENZO HIPOLITO GALLIARD Y OTRO v, CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito e que se interpone se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción «de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraoriinario, Es improcedente el recurso extraordinario si, no obstante haber sostenido en las instancias anteriores la inconstitucionalidad del recargo del impuesto nacional a la herencia por razón de absentismo, en el memorial presentado ante la Corte Suprema el recurrente admite que el fallo apelado se ajusta a la jurisprudencia de dicho Tribunal y no pretende que se la modifique sino que se prescinda de ella por ser posterior a la época en que se liquidó el impuesto E en los autos sueesorios; cuestión que tampoco procede tomar en consideración por no figurar en el escrito de interposición del recurso y habérsela planteado por primera .

vez en el aludido memorial (°).


SOC. DE RESP. LTDA. AGOSTINI HNOS. v. IPOLITO
LEONARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las leyes 11.278 y 12.713 son de carácter común; por lo cual la interpretación de sus disposiciones no constituye cuestión federal (°).

(1) 18 de setiembre, Fallos: 215, 14; 216, 517, 2) Fallos: 211, 34; 212, 493; 215, 65.

3) 18 de setiembre, Fallos: 187, 449; 208, 222,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-974

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