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Fallos: 217:973 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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recurrente corresponde hacerlo en las actuaciones que por separado se siguen con motivo de haber recurrido de la resolución que aplicó la multa en cuestión (Fallos:

194, 409; 213, 500), cuanto porque no se dan las circunstancias que en otros casos de excepción han determinado la apertura del recurso (Fallos: 210, 396; 213, 467).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 65.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D., Casares — FELIrR SantTIAGO Pérez — ArInIO PEssaGno.


MARIA COVELLO DE KARLEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disvos siones constitucionales.

Es improcedente el recurso 2: aordinario que se funda en la inconstitucionalidad deí 'ecreto n° 906/49, por entender la apelante que la reg! mentación del derecho de trabajar y comerciar y la determinación de las sanciones aplicables por las respectivas infracciones "ven resultar de la ley, si la sentencia apelada le ha impuesto una multa, "por infracción a los arts. 5? y 6° de la ley n° 12.830 dee. n? 906/49, arts. 4, 6? y 79), sin que la recurrente haya planteado cuestión alguna respecto de las precitadas disposiciones legales —infringidas según el fallo en recurso—, ni haya pretendido que exista incompatibilidad entre aquéllas y las normas del mencionado decreto, que aparece así dictado en cumplimiento de la ley y de acuerdo con la misma (1).

1) 18 de setiembre.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-973

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