recurrente corresponde hacerlo en las actuaciones que por separado se siguen con motivo de haber recurrido de la resolución que aplicó la multa en cuestión (Fallos:
194, 409; 213, 500), cuanto porque no se dan las circunstancias que en otros casos de excepción han determinado la apertura del recurso (Fallos: 210, 396; 213, 467).
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 65.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D., Casares — FELIrR SantTIAGO Pérez — ArInIO PEssaGno.
MARIA COVELLO DE KARLEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disvos siones constitucionales.
Es improcedente el recurso 2: aordinario que se funda en la inconstitucionalidad deí 'ecreto n° 906/49, por entender la apelante que la reg! mentación del derecho de trabajar y comerciar y la determinación de las sanciones aplicables por las respectivas infracciones "ven resultar de la ley, si la sentencia apelada le ha impuesto una multa, "por infracción a los arts. 5? y 6° de la ley n° 12.830 dee. n? 906/49, arts. 4, 6? y 79), sin que la recurrente haya planteado cuestión alguna respecto de las precitadas disposiciones legales —infringidas según el fallo en recurso—, ni haya pretendido que exista incompatibilidad entre aquéllas y las normas del mencionado decreto, que aparece así dictado en cumplimiento de la ley y de acuerdo con la misma (1).
1) 18 de setiembre.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:973
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