que deniegan el fuero local y acuerdan en cambio el fedoral ( 177:425 ; 198:190 ).
En consecuencia, estimo que debe declararse mal concedido a fs. 65 el recurso de fs. 59; ello, siempre que V. E., procediendo en esto de acuerdo a su prudente arbitrio, no resuelva considerar el caso como comprendido en alguno de aquellos supuestos excepcionales que autorizan el remedio federal por ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación ulterior. Buenos Aires, junio 5 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Provincia de Santa Fe c.| Hijos de Antonio Bisutti Soc, en Comandita s.| apremio", en los que a fs. 65 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema el recurso extraordinario es improcedente contra las sentencias favorables a la procedencia del fuero federal (Fallos: 214, 413 y los allí citados).
Que, por regla general, tampoco procede dicho recurso contra las sentencias dictadas en juicios de apremio (Fallós: 208, 391; 210, 101 y 396; 214, 587; 216, 543).
Que el caso de autos no ofrece particularidades que permitan apartarse de ese principio, tanto porque el examen y la decisión de las defensas opuestas por la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:972
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