fraudar la renta de impuestos internos y la doctrina del art. 45 del Código Penal es de más lógica aplicación atento el carácter rigurosamente formal de la legislación fiscal.
En su mérito se revoca la resolución apelada y se declara firme la de Impuestos Internos de abril 30 de 1935, fs. 17. Hágase saber y devuélvanse, AnToxIO Sacanxsa — Luis LiNARES — JUAN B, TEnán, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL,
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniegn el fuero local, Juicio: Municipalidad de Buenos Aires, recurso de hecho en el juicio con Aurelio Cid, sobre infraceión a la ley 845.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL Procunavon GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión que la Municipalidad de la Capital intenta traer a decisión de V. E., por vía del recurso extraordinario, es ajena a la jurisdicción de apelación que el art. 14 de la ley 48 ncuerda n esta Corte Su- , prema.
La sentencia recurrida de fs, 23, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:425
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