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Fallos: 217:967 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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han concedido a fs. 554 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.

Considerando:

Que respecto al valor: de la tierra el dictamen del Tribunal de Tasaciones y el del perito tercero contienen todos los elementos de juicio necesarios para una determinación objetiva del valor del inmueble expropiado, habida cuenta de la discriminación y el ajuste que de cada uno de ellos se hace en la peritación respectiva. Cabe observar, sin embargo, respecto al juicio del perito tercero que en la rectificación de los valores empleados en sus cálculos se hace gravitar con cierto exceso algunos de los factores, á consecuencia de lo cual el valor promedio de todo el campo es, en este dictamen, superior al que asigna el Tribunal de Tasa.

ciones a la mitad mejor de él, no obstante referirse uno y otro, en buena parte, a las mismas compraventas de tierras más o menos próximas y de características análogas. Además, a la corroboración que de su estimación hace el perito mediante un cálculo de valor fundado en la productividad posible de estas tierras dedicadas a instalaciones industriales, como lo aconseja la modalidad de la zona, ha de objetársele que aplica la renta de $ 780 anuales por hectárea a toda la extensión de la mejor mitad, que es de 54 hectáreas. Pero el destino aludido requeriría una cierta subdivisión en fracciones de no más de 5 a 7 hectáreas, lo cual impondría apertura de calles que reducirían la extensión productiva.

En consecuencia la capitalización hecha por el perito debe reducirse en la medida de la tierra no explotable, y de ello se sigue una reducción del valor de la unidad métrica obtenido por este procedimiento, y que es de $ 1,95 en el dictamen comentado. Reducción concordan

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-967

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