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Fallos: 217:966 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de efieacia y a la ausencia de apelación por parte de los interesados, + Con respecto a las demás —Alvarez, Traverso, Rivero y Mercadal— la sentencia se basa en la uniformidad con que se expidieron los peritos, formulando detalladamente la valoración de los distintos rubros, y le asigna preferencia a dichos dictámenes coincidentes ante el laconismo y falta total de detalles de la apreciación practicada por el Tribunal de Tasneiones, que expidió su dictamen cuando ya las mejoras habían desaparecido en su totalidad. Por tanto y en ausencia de agravios por parte del Ministerio Fiscal corresponde confirmar cel pronunciamiento del Sr. Juez también en esta parte.

Por tanto y considerando lo que ha sido materia de reenrso, se modifica la sentencia apelada en cuanto al precio fijado como indemnización por el valor de la tierra, el que se determina en la cantidad establecida por el Tribunal de Tasaciones, es decir, en la suma de $ 1.505.802,50 m/n., a la que corresponde agregar los rubros en concepto de mejoras ($ 5.108 m/n.) y por reintegro proporcional del impuesto de contribución territorial ($ 739,58 m/n.); lo que arroja la suma total de 1,511.650,14 m/n., que es la que deberá pagar el Fisco Nacional a Da. Luisa Aurora Mac Phail de White, y se la confirma, en todas sus partes, con respecto a los arrendataries Lisardo Alvarez, Juan Girardi, Esteban Traverso, José Rivero y Gerardo Antonio Mercadal y a los subinquilinos Manuel Suárez y Rodrigo Suárez.

Los intereses en la forma establecida en el fallo apelado.

Las costas de primera instancia, en lo que respecta a la dueña del inmueble, a cargo de la actora, en virtud de lo dispuesto en el art, 18 del Dec, n° 17.920/44, Las de esta instancia, por su orden y las commnes por mitad, en atención al resultado de los reenrsos (C. S., t. 210, púg. 628).

En cuanto a los arrendatarios, las costas de ambas instancias por su orden y las comes por mitad (art, y Dee. cits.).

— Eduardo García Quiroga —°Tomás M. Rojas — Jorge Bilbao la Vieja — Roberto €. Costa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

a Vistos los autos "Fisco Nacional e.| Mac Phail de White Luisa Aurora s.| expropiación", en los que se

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-966

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