te con la que, según lo expresado más arriba, corresponde hacer también en el valor obtenido mediante referencia a los precios rectificados de las compraventas efectuadas en el lugar en épocas próximas a la fecha de la desposesión, En el dictamen del Tribunal de Tasaciones hay que observar que siendo numerosa y precisa la mención de los antecedentes sobre cuya base se hace el cálculo del valor, no incluye algunos de los que ha indicado y tenido en cuenta el perito tercero. Por otra parte se hace notar en este dictamen que la mejor calidad de lo que se llama Sec. A (mitad Sud Este) "se compensa para la Sec. B, por la proximidad a Hurlingham" (fs.
23) y aun habría que agregar que por la contigiiidad con el arroyo Morón, de real importancia para los destinos industriales tan difundidos en la zona. En consecuencia es equitativo reducir la diferencia que dicho Tribunal establece entre los valores unitarios de uña y otra zona —$ 1,77 y $ 1,22— aproximando más el de la segunda al de la primera.
Que todo ello decide al Tribunal a adoptar como valor de la unidad métrica el promedio de los propuestos en los dos dictámenes que se acaban de considerar y que son los únicos rigurosa y fundadamente ajustados a la realidad económica del lugar y el tiempo en que se consumó la desposesión, es decir el de $ 1.60 el metro cuadrado, , Que respecto al valor de las mejoras no hay motivo para modificar el que se les atribuye en la sentencia apelada sobre la base del dictamen concordante de todos los peritos que actuaron en autos.
Que también corresponde confirmar lo resuelto respecto a las costas de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el art, 28 de la ley 13.264. Las de segunda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:968
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