instancia y las de ésta deberán ser también a cargo de la parte actora en vista de que es desechado su recurso y prospera en parte el de la demandada.
Por tanto se reforma en lo principal la sentencia de fs. 549 elevándose a un millón setecientos sesenta y dos mil novecientos diez pesos con siete centavos meneda nacional el importe que manda pagar a la demandada Da. Luisa Aurora Mac Phail de White, se la revoca en cuanto a las costas de segunda instancia, que se declara ser a cargo de la actora y se la confirma en todo lo demás que decide y ha sido objeto de recurso. Las costas de esta instancia impónense a la actora en razón del resultado de los recursos.
RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — Ario
PESSAGNO.
PROVINCIA DE SANTA FE v. HIJOS DE ANTONIO
BISUTTI SOC. EN COMANDITA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra las sentencias favorables a la procedencia del fuero federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que ordena proseguir el apremio por cobro de una multa si el examen y la decisión de las defensas opuestas por la apelante deben recaer en las actuaciones que por separado promovió contra la resolución que le aplicó dicha multa, y no se dan en el caso las circunstancias excepcionales que en otros han determinado la apertura del recurso,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:969
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