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Fallos: 217:965 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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liza los dictámenes de los peritos y del Tribunal de Tasaciones para afirmar la procedencia del justiprecio por e'la efectuado al contestar la acción, a la cual en lo principal se allunara.

Insiste además en la reclamación por $ 5.108 en cóncepto de mejoras y de $ 739, 58, que le reconoce la sentencia del a quo, por reintegro proporcional del impuesto de contribución territorial, pero la parte fiscal no se agravia sobre estos rubros.

Que no se encuentran razones valederas para apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra a fs. 493, y detalladamente en el expediente que corre por cuerda separada, que fija el valor del inmueble, sin inclusión de las mejoras de la demandada, en la suma de $ 1.505.802,56 m/n. Esta Cámara en los juicios seguidos por el Fisco Nacional contra Zorraquín y Lynch Eduardo, contra Lynch de Mandia Celina y contra Grondona de Lynch María y otros se ha pronunciado recientemente aceptando las conclusiones de dicho Tribunal que ha fijado los valores de los inmuebles contiguos, valores que guardan relación con el que aquí se establece, máxime si se tiene en consideración la extensión de casi 109 Has., que comprende la propiedad de Da. Luisa Aurora Mac Phail de White.

El estudio realizado por e! Tribunal de Tasaciones y de que informan las actuaciones, no resulta eficazmente objetado por las partes ni por la sentencia del Sr. Juez, encontrándose adecuado para llegar a su justiprecio la subdivisión en seeciones tomando como límite la cota 14, como también la obtención de valores promedio sobre fracciones de 10 Has., y su redueción ulterior al aplicarse a esta fracción de aproximadamente .

109 Has. Este criterio concuerda, además, con la tesis sustentada por el más a'"to Tribunal de Justicia, cuando ha declarado que el valor del inmueble debe ser fijado en el estado en que se encuentre y no en relación a hipotéticas subdivisiones.

La objeción del Ministerio Fiscal, en cuanto pretende la fijación del valor de la tierra en suma inferior a la acordada por el Tribunal de Tasaciones, no puede prosperar en atención a la conformidad prestada a la misma por el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (Corte Suprema, t. 214, pág. 439). .

Que, en cuanto respecta a las indemnizaciones correspondientes a los arrendatarios, cabe establecer que atenta la conformidad manifestada por los representantes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación ante el Tribunal de Tasaciones, las fijadas por el Sr. Juez a favor de Girardi, Suárez y Rodrí muez Suárez, deben considerarse aceptables en atención a que las observaciones formuladas por el Ministerio Fiscal carecen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-965

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