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Fallos: 217:959 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ciones, necesaria para la ampliación de la Dase Aérea "El Palomar" y declarada de utilidad pública a esos fines por el Dee, del P. E. N, n? 33.856, de 31/12/1944, obrante a fs. 39/41 de aquellos autos, de conformidad a su vez al Dec. del mismo P. E. N. n° 14.276, de 18/11/1943, a cuyo efecto deposita como precio la cantidad de $ 433.477,90 m/n. y pide la inmediata posesión del referido inmueble.

IL. Que a fs. 50/50 vta, del aludido juicio se corre el pertinente traslado de demanda; y, en mérito a lo que resulta del informe de fs. 51 del mismo, a fs. 53 se da al actor la posesión requerida, con fecha 28 de mayo de 1946; y luego de lo cual se dispone a fs. 195 la separación de las distintas acciones acumuladas subjetivamente en dicho expediente con el solo objeto de facilitar y abreviar la citada posesión, por lo que se inician las presentes actuaciones con el pedido obrante a fs. 2.

1II. Que a fs. 31/43 contesta la demanda la Sra. Mac .

Phail de White quien, luego de una somera reseña de los antecedentes de esta acción y del dominio que invoca, manifiesta que se allana a la expropiación, pero expresa su disconformidad, por bajo con el precio ofrecido, que critica minuciosamente en cuanto se fundaría en una tasación previa del Banco Hipotecario Nacional, exigiendo en cambio el de pesos 2.289.853,30 m/n., cantidad estimatoria que indica en más o menos, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que en detalle a ese efecto da, oponiendo finalmente, en cuanto pudiera aplicarse en su perjuicio la inconstitucionalidad del art. 18 del Dec. n° 17.920/44.

IV. Que afs. 5/27 obra agregado el respectivo título de propiedad; en su mérito, lo que resulta de los certificados acompañados y la conformidad del actor, se hace entrega a la demandada a fs. 84 vta. y 86 de la cantidad de $ 433.477,90 moneda nacional ofrecida como precio; a fs. 65/70, 74/80, 102/105, 107/111, 116, 126/127 y 137 toman los arrendatarios Juan Girardi, Lisardo Alvarez, José Ramón Rivero, Esteban Traverso y Gerardo Antonio Mercadal y los subinquilinos Manuel Suárez y Rodrigo Suárez la intervención prevista por el art. 14 del Dee, n? 17.920/44; a fs. 122 vta., 123 y 153 retiran Girardi, Alvarez, Traverso, Rivero y Mercadal las cantidades de $ 5.000 m/n., $ 8.300 m/n., $ 6.000 m/n., $ 6.500 m/n.

y $ 9.000 m/n. ofertadas por el actor por el pago por todo concepto y con las que habían manifestado, por bajas, su disconformidad; quedando así finalmente este juicio en condiciones de dictar sentencia,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:959 
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