y Considerando: : :
TI. Que el inmueble que se expropia es el descripto a fs.
19 del título agregado a fs. 25/27 encontrándose anotado en el Registro de la Propiedad en La Plata, con fecha 6 de marzo de 1934 al margen de la inseripción n° 4904 del año 1885: y sus características, como asimismo las de su zona de ubiención, han sido minuciosamente indicadas a fs. 173/174, 185/190, 250/251, 322/324 y 350 vta./352 de antos y fs. 23 del expediente agregado. A todo ese detalle que tengo aquí por reproducido, me remito para abreviar.
En cuanto a la superficie del aludido bien tomaré la de 109 Hás., 81 ás., 64 cás, y 06 dm". que indican de conformidad los peritos de las partes y tercero (fs. 172/174 y 322/324) y con la que además expresa su acuerdo la demandada (fs. 435 vta). Las fundadas razones para hacerlo así han sido dadas a fs. 185/188.
Creo útil, además, señalar que el inmueble en cuestión tenía fijada, para el pago de la contribución territorial, una valuación de $ 803.600 m/n. (fs. 214 vta.) y a pedido de la demandada, fué especialmente tasado por la misma Direeción General de Rentas de la Provincia en la cantidad de 1.869.882 pesos moneda nacional (fs. 113).
II. Que ante todo debe quedar sentado que los tres peritos —de parte y tercero— a fs. 203, fs. 283 vta./284 y fs. 390, el Tribunal de Tasaciones a fs. 27 del expediente agregado y la demandada a fs. 436 vta., están conformes en que las mejoras de pertenencia de esta última existentes en dicho bien tienen un valor de $ 5.108 m/n., que en consecuencia queda desde va fijado para las mismas, II. Que en cuanto al terreno libre de mejoras de la propiedad de la aludida demandada, para determinar su precio, además de los elementos de juicio precedentes, obran en autos los siguientes informes técnicos:
a) del mg. Mario E. Ferrando, por- el actor, quien a $ 0,595 m/n. el m2. lo tasa en $ 653.407,62 m/n. (fs, 185/203) ; b) del Tng. Emilio Maurette, por la demandada, quien a $ 2,50 el m?. lo tasa en $ 2.745,410,15 m/n. (fs. 244/294) ; e) del Tng. Dante Víctor Monini, como tercero, quien a Aim m/p. el m?. lo tasa en $ 2.000,535,93 m/n. (fs. 327/ 392) ; y dj del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, el que a 8 13.712 m/n. la Há.. lo tasa en $ 1.505.802,56 m/n. (fs. 23/50 «lel expediente agregado).
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:960
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