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Fallos: 217:964 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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eo de esa disposición (Fallos: 204, 554,; 206, 515).

Por todo lo expuesto fallo: a) declarando expropiados —y transferido su dominio al Fisco Nacional— el inmueble y mejoras a que se alude en los considerandos TI, IT y TIT y las mejoras a que se refiere el considerando V; b) fijando como precio por el inmueble y mejoras pertenecientes a la demandada Da. Luisa Aurora Mac Phail de White, y que el actor deberá abonarle previamente con dedueción de lo ya percibido, la cantidad de $ 2.005.643,93 m/n.; e) disponiendo que el actor pague también a dicha demandada la diferencia de impuesto a que se refiere el apartado a) del considerando IV y los intereses a que se hace mención en el apartado b) del mismo considerando; d) fijando como valores por las mejoras de propiedad de los arrendatarios y subinquilinos y todo otro concepto adeudado a los mismos por razón de esta expropiación, también a parar'es previamente por el actor y con deducción de lo percibido a cnenta en cada caso, los siguientes: a Lisardo Alvarez $ 24.483 m/n., a Juan Girardi $ 9.260 m/n., a Manuel Suárez $ 13.650 m/n.. a Rodrigo Suárez $ 6.800 m/n.. a Esteban Traverso $ 18.350 m/n., a José Rivero % 15.430 m/n, y a Gerardo Antonio Mercadal $ 20.850 m/n.; e) mandando que igualmente pague el actor a los arrendatarios y subinquilinos antes citados intereses en la forma establecida en el considerando VI; f) ordenando que las costas respecto de Da. Luisa Aurora Mac Phail de White sean íntegramente satisfechas por el Fisco Nacional; y las referentes a los Sres, Alvarez, Girardi, Suárez, Traverso, Rivero y Mercadal se soporten en el orden causado y las comunes por mitad. — Benjamín A, M. Bambill.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 2 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: los de este juicio "Fisco Nacional contra Mae Phail de White Luisa Aurora sobre expropiación"', procedente ; del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Considerando: , Que al concretar sus agravios contra la sentencia de primera instancia el Sr. Fiscal de Cámara, insiste en sostener el precio ofrecido al entablar la demanda y la imposición de las costas del juicio a la expropiada. A su vez la demandada ana

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-964

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