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Fallos: 217:962 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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962 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dada, en calidad de terreno libre de mejoras, la cantidad de $ 2.000.535,93 m/n.

IV. Que además debe el actor también abonar a la demandada:

a) la diferencia por impuesto de contribución territorial de dicho inmueble desde la fecha de la toma de posesión y hasta la de finalización del período a que se refiere la boleta acompañada de fs. 28, conforme al reclamo hecho en la demanda y que estimo procedente; b) intereses a estilo bancario desde la aludida fecha de toma de posesión y sobre la diferencia entre la suma ofrecida y la que esta sentencia señala como valor del terreno y mejoras de la demandada; y :

€) las costas de este juicio, por aplicación de lo que disponen el art. 18 del Dec. n° 17.920/44 y la ley 13.264, art. 28 atento a las cantidades ofertadas, pretendida y fijada.

Debe por el contrario desestimarse todo reclamo a título de indemnización a que aluden los peritos de partes, porque ni fué pedida oportunamente por la demandada ni en ningún caso podría prosperar a falta de prueba suficiente de que existan erogaciones 9 daños y perjuicios consecuencia dirécta e inmediata de la expropiación. V. Que seguidamente debe resolverse "lo relativo a los arrendatarios Girardi, Alvarez. Rivero, Traverso y Mercadal y les subinquilinos M. y R. Suárez.

Como estimaciones de lo que se adeuda a los mismos por esta expropiación. se han realizado para Alvarez, Girardi y los Suárez la pericia de los Ings. Ferrendo y Maurette obrante a fs. 399/410 y para Traverso, Rivero y Mercadal, la de los Ings. Maurette y Carlos Emilio Alcorta de fs. 418/4922, informes los dos presentados con acuerdo de dichos técnicos; y además, respecto de todos los citados, ha emitido opinión también el Tribunal de Tasaciones a fs. 27 del expediente agregado.

He de preferir en este rubro los dictámenes acordes de los peritos de partes al- del Tribunal de Tasaciones, en razón de que éste, contrariamente a lo que ncurre con los Ins. Ferrando, Alcorta y Maurette, se expide sin fundar en lo más mínimo su criterio y sin haber podido tener a la vista esas mejoras ya dmpración.

n consecuencia, fijo en E. — mu siguientes valo res, a pagar por el actor por las mejoras y todo otro concepto a cada uno de los interesados que se indican:

a) Lisardo Alvarez: $ 24.483 m/n.; b) Juan Girardi: $ 9.260 m/n.;

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-962

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