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Fallos: 217:961 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Ante tan notable y llamativa disparidad de números y Juego de una muy cuidadosa consideración de la razón de ser de los mismos, opto por el aconsejado por el Ing. Monini, es decir $ 2.000.535,93 m/n.

El Ing. Ferrando indica una cifra para cuya crítica basta decir que es relativamente cereana a la ofrecida por su parte pero está muy por debajo de todas las demás antes aludidas inclusive —lo que es extraordinario y suficiente para hacer juicio— de la tasación para el pago de la contribución territorial, El Tng. Maurette concluye en una cantidad que para des estimarla, sin perjuicio de los méritos técnicos de su trabajo, es bastante advertir que excede —y en mucho— todas las demás mencionadas, es decir hasta la pretensión de la propia parte que lo propuso.

El Tribuna! de Tasaciones arriba a un monto que resulta sin duda bajo sencillamente a consecuencia de excluir en las operaciones que le sirven de antecedente para formar eriterio una serie de ellas a muy justo título tenidas en cnenta en los trabajos de los otros técnicos.

En cambio de todo lo cual el Ing. Monini, previa una ilustrada y bien fundada reseña de los distintos extremos a considerar en general en toda valuación y en particular en esta elase de tasaciones como asimismo de los varios recursos técnicos que aplicará a las distintas operaciones tomadas como base a fin de homoreneizarlas, hace de esos antecedentes y por esos procedimientos un muy adecuado tratamiento; en cuyo mérito obtiene un precio que el infrascripto considera inobjetable para los elementos aportados y al que las partes en sus respeetivos alegatos, no han podido atacar con razones serias y sufi- :

cientes. Para concluir debo además decidir que, por razones semejantes, he preferido la opinión del Ing. Monini, perfectamente acorde, en los demás juicios de expropiación originados por esta misma obra pública. a saber: "Fisco Nacional contra Zorraquín y Tayneh Eduardo Alejandro, Horacio Luis, Susana María Celina, Alberto María, María Rosa Manuela y Daniel María", "Fiseo Nacional contra Grondona de Lynch María Adela y otros" y "Fisco Nacional contra Lynch de Mandia, Celina Lucía", todos sobre expropiación y de la secretaría actuaria, el primero antes de ahora y los dos siguientes simultáneamente a esta sentencia.

Así, pues, al precio de $ 1,8217 m/n. el m°. y por las 109 Hás., 81 ás., 64 cás. y 06 dm". debe pagar el actor a la deman

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-961

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