958 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NACION ARGENTINA v. LUISA AURORA MAC PHAIL
DE WHITE
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.
É Siendo objetables tanto el dictamen del perito tercero como el del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 en algunos de los fundamentos en que se apoyan para determinar el precio del inmueble expropiado, y conteniendo esos informes todos los elementos de juicio necesarios para una determinación objetiva de su precio, corresponde adoptar como valor de la unidad métrica el promedio de los propuestos en los dos dictámenes antes mencionados, que son os únicos rigurosa y fundamentalmente ajustados a la realidad económica del lugar y el tiempo en que se consumó la desposesión. Respecto al valor de las mejoras, debe ratificarse —al no existir motivo para modificarlo— el que se les atribuye en la sentencia apelada, sobre la base del dictamen concordante de todos los peritos que actuaron en autos.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada, siendo desechado el recurso de la actora y admitido en parte el de la demandada.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
t La Plata, agosto 18 de 1949.
Y vistos: Los autos "Fisco Nacional contra Mac Phail de White, Luisa Aurora, sobre expropiación"', de los que resulta:
IL. Que a fs. 49/50 de los autos "Fisco Nacional contra Mac Phail de White Aurora y otros, sobre expropiación", que el infrascripto tiene a la vista, el Fisco Nacional inicia acción entre otros demandados y bienes, contra Luisa Aurora Mae Phail de White, por expropiación de una fracción de terreno perteneciente a la misma y sita en Morón, de esta provincia, a que se refiere el plano B-73-44 de fs. 2 de las presentes actua
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:958
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