Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:956 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

tablecido para las mejoras de los arrendatarios y subarrendatarios, las que se fijan de acuerdo al Tribunal de Tasaciones, en la siguiente forma: para los Sres. Antonio Ciecoli, José Verdini y Luis Corona en conjunto, en $ 24.965,20 m/n. y para el subarrendatario Sr, José Bonifacini en $ 14.446,50 de igual moneda, Los intereses en la forma que figuran en el fallo recurrido.

En cuanto a las costas: se confirma la sentencia en lo que respecta a los arrendatarios y subarrendatarios y se la modifica en cuanto a los dueños de la tierra, estableciéndose que las mismas deben ser abonadas en el orden causado y las co- E munes por mitad. — Eduardo García Quiroga — Diego Vicini , — Roberto €. Costa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional v. Grondona de Lynch, María A.; Lynch y Grondona Manuel Modesto Roque y Florencio L, s.| expropiación", en los que se han concedido a fs. 395 vta. y 397 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.

Considerando:

Que es patente la semejanza del inmueble expropiauo en esta causa con el que es objeto de expropiación en el juicio "Fisco Nacional v. Mac Phail de White, Luisa Aurora s.| expropiación" fallado en esta misma fecha, Trátase de tierras ubicadas en una misma zona, prácticamente contiguas y de análogas características generales. Tan es así que los elementos de juicio utilizados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones son los mismos en ambos casos y fundamentalmente igual la crítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes. En consecuencia, es de aplicación en esta causa lo expuesto en el fallo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-956

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos