el consicerando V; b) fijando como precio total del inmueble y mejoras que previamente deberá pagar el actor a los demandados y con deducción de la suma ya percibida por estos últimos, el de $ 1.023.973,20 m/n.; €) determinando como precio de las mejoras también a pagar previamente por el actor a los arrendatarios y con deducción de las sumas ya eobradas por los mismos, los siguientes: para los Sres, Ciecioli, Verdini y Corona la de % 28.000 m/n. y para el Sr. Bonifacino la de $ 16.000 m/n.; d) mandando abone igualmente el actor a los referidos demandados intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión del inmueble expropiado y sobre la difrencia entre las sumas en cada caso depositada como precio y la que esta sentencia indica en los apartados b) y €); €) disponiendo reintegre el actor a los demandados la diferencia de impuesto a que se alude en el apartado á) del parágrafo IV; y f) imponiendo las costas al actor. — Benjamín A, M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, mayo 8, Año del Libertad General San Martín, 1950.
Y vistos: los de este juicio caratulado: "Fisco Nacional e/. Grondona de Lynch María A., y Grondona Manuel Modesto Roque y Florencio L. s/. expropiación""; procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta Sección; Y considerando:
Que al informar in voce en la audiencia de fs, 375, el recurso de apelación traído por las partes, el Ministerio Fiscal se agravia de la sentencia de primera instancia en tanto fija ésta como precio del bien expropiado una suma mayor a la de $ 246.500 que apreció en la demanda y pide se impongan las costas al expropiado. A su vez la parte demandada se agravia: a) por la exigiiidad de la suma fijada como precio:
b) de la no inelusión de la reclamada por el hecho mismo de la expropiación ; e) de la no inclusión de la cantidad de $ 46.844,85 moneda naciona! en concepto de erogaciones para la adquisición de otra propiedad en reemplazo de la expropiada.
Que. con respecto a las objeciones hechas por las partes al justiprecio hecho por el Juzgado, corresponde destacar que esta Cámara se ha pronunciado en los juicios seguidos por el Fisco Nacional contra Zorraquín y Lynch Eduardo y otros y contra Lynch de Mandia Da. Celina Lucía aceptando las conclusiones del Tribunal de Tasaciones sobre dos fracciones contiguas y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:954
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