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Fallos: 217:952 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cuencia de excluir, sin razón bastante a juicio del infrascripto y como allí se dice, operaciones a justo título integrantes de la planilla común de antecedentes de fs. 162/173, sin perjuicio de que no se advierte cuál es técnicamente y en detalle fundado en debida forma la razón de ser del valor que aconseja ; b) el Ing. Meaurio recurre al procedimiento simplista pero técnicamente objetable de obtener valores promedio, sólo sumando y dividiendo entre sí precios y superficies totales, sin la pertinente diseriminación y adaptación que imponen los buenos recursos de tasación ; e) el Tribunal de Tasaciones, como el perito del actor, hace también exclusión, que aparece injustificada, de numerosos y útiles antecedentes de ventas que los otros peritos tienen en cuenta, debiendo todavía señalarse que alguno de esos antecedentes desechados son los que precisamente originan una apreciable elevación del promedio del caso; d) en cambio el Ing. Monini, previa una ilustrada y bien fundada reseña de los distintos extremos a tener en cuenta en general en toda valuación y en particular en esta clase de tasaciones como asimismo de los varios recursos técnicos que aplicará a las distintas operaciones tomadas como base a fin de homogeneizarlas, hace de esos antecedentes y por esos procedimientos un muy adecuado tratamiento, en cuyo mérito obtiene un precio que el infrascripto estima inobjetable para los elementos de criterio aportados y al que las partes en sus respectivos alegatos no han podido atacar con razones serias y suficientes. Creo útil todavía agregar que tengo opinión emitida aceptando, por iguales razones, los precios del Ing. Monini en otros inmuebles expropiados para esta misma obra pública antes de ahora en los autos: "Fisco Nacional contra Zorraquín y Lynch Eduardo Alejandro, Horacio Luis, Susana María Celina, Alberto María, María Rosa Manuel y Daniel María s/. expropiación" y simultáneamente a esta sentencia en los autos: "Fisco Nacional. contra Lyneh de Mandia Celina Lucía, s/. expropiación" y "Fisco Nacional contra Mac Phail de White Luisa Aurora s/. expropiación", todos de la secretaría actuaria.

Así pues al precio aconsejado por el Ing. Monini y conforme a la superficie del inmueble expropiado, el actor debe abonar a los demandados, como valor del inmueble expropiado libre de mejoras, la suma de $ 1.020.800,20 m/n.

IV. Que además del precio de las mejoras y del terreno a que se alude en los considerandos anteriores, debe el actor pagar a los demandados:

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-952

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