950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dición de terceros afectados por la expropiación en su carácter de arrendatarios y conforme al art. 14 del Dee, 17.920/44 modificatorio de la ley 189, D. Antonio Ciccioli, D. José Verdini, D. Luis Corona y D. José Bonifacino, a quienes se admite esa intervención a fs. 299/300; en mérito a ello retiran a fs. 309 vta. la suma que se les había ofrecido de $ 13.500 moneda nacional y se hace la ampliación de pericia de fs.
325/327; alegan el actor a fs, 329/330 y los demandados a fs. 331/340 y fs| 341/342; se llama autos a fs. 342/343, proveído que se consiente a fs. 342 vta./343; a fs. 346 vía. se requiere el informe a que se refiere el art, 31 de la ley 13.264.
el que es evacuado a fs. 348, conforme a lo establecido por las actuaciones del expediente 47.882, agregado por cuerda floja; a fs, 350 se decreta la inspección ocular del inmueble expropiado, la que se realiza a fs. 352.
Considerando :
IL. Que, conforme al título acompañado, el inmueble que se expropia, perteneciente a los demandados María Adela Grondona de Lyneh, Manuel! Modesto Roque y Florencio Leonardo Lyneh y Grondona, se encuentra constituído por una chacra nbienda en la Provincia de Buenos Aires, Partido de 6 de Setiembre (antes Morón), de una superficie total de 49 Has., 31 ás, 40 cús., 20 dm?,, enyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de La Plata el 27 de Marzo de 1936 bajo los Nos, 249, 255 y 258 del Partido de 6 de Setiembre. , De común acuerdo los tres peritos del aetor, de los demandados y el tercero, a fs. 179/185 señalan como de interés las siguientes características del inmueble y su zona de ubicación : la configuración general del terreno es uniforme, aunque una pequeña porción al N.O, sobre el límite del arroyo Morón es más baja y puede ser anegadiza, no obstante lo enal puede considerarse a la totalidad del bien como parejo.
de ignal valor en su íntegra extensión y de toporrafía y altimetría alta; la calidad de la tierra puede estimarse en general buena y fértil y apta para la agricultura, con capa negra de espesor uniforme siendo empleada por los arrendatarios para enltivo de verduras y alfalfa; el agua es apta para la bebida, el riego y las industrias; desde el punto S.E. del terreno al más cercano de la Avda. Gaona —arteria muy importante de tráfico intenso y no pavimentada—, hay una distancia de 456,60 mts. ; se encuentra a 1,20 km. de la Avda. Rosales, pavimentada y camino de acceso a la Capital Federal y El Pa
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-950
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos