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Fallos: 217:949 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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y (irondona, por expropiación de la fracción de terreno perteneciente a los mismos, sita en Morón, de esta Provincia, a que se refiere el plano de fs. 1 de las presentes actuaciones, necesaria para la ampliación de la Base Aérea "El Palomar" y declarada de utilidad pública a esos fines por el Dee, del P.

E. N. 33.856 de 31/12/1945, obrante a fs. 39/41 de aquellos autos, de conformidad a su vez al Dee, del mismo P. E. N.

14.276, de 18/11/1943, a cuyo efecto deposita como precio la cantidad de $ 246.570 m/n. y pide la inmediata posesión del inmueble, IL Que a fs. 50/50 vta. del aludido juicio se corre el pertinente traslado de la demanda; en mérito a lo que resulta del informe de fs. 51 del mismo, a fs. 53/55 se da al actor la posesión requerida, con fecha 28 de mayo de 1946; luego de lo cual se dispone a fs. 195 la separación de las distintas acciones acumuladas subjetivamente en dicha expropiación con el solo objeto de facilitar y abreviar la citada posesión, por lo que se inician las presentes actuaciones con.el pedido obrante a fs. 2/3. " III. Que a fs. 77/82 contestan esta demanda los expropindos, quienes, luego de una sumaria exposición de lós antecedentes de la acción que se intenta y del dominio que invocan, manifiesta que se allanan a esa expropiación, pero expresan su absoluta disconformidad con el valor ofrecido y que tiene su razón de ser en la tasación pedido por el actor a peritos del Banco Hipotecario Nacional, cuyas conclusiones critican, exigiendo en cambio el de $ 3 m/n. el m2, con intereses y costas, conforme a las particularidades del inmueble y su zona de ubicación cuyo detalle hacen y asimismo de acuerdo a los .

antecedentes de las distintas ventas que mencionan y a las condiciones económicas actuales, fundamentos de derecho atinentes, ete., que minuciosamente indican, oponiendo finalmente y para el caso que se aplicaran en su perjuicio la inconstitucionalidad de los arts, 6 y 18 del Dec. 17.920/4 en cuanto a las restricciones sobre prueba pericial y sobre costas que ellos contemplan, :

IV. Que a fs. 4/63 acompañan los demandados el título de la referida propiedad; acreditan la subsistencia de su do- minio sin gravamen alguno con el certificado de fs. 64/65 y la inexistencia de toda deuda por impuestos con los de fs.

66/72, por lo que a fs. 85/86 retiran la suma de $ 246.570 moneda nacional depositada a fs. 86 en el Banco de la Nación Argentina, casa La Plata, a la orden del Juzgado y como de autos; a fs. 285/287 y fs. 290/29?, se presentan, en la con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-949

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