918 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cación en la causa lo expuesto en el fallo mencionudo, respecto a las objeciones de que son susceptibles las estimaciones hechas por el Tribunal de Tasaciones y por el perito tercero y la conclusión a que se llega en el mismo, consistente en promediar los valores atribuídos al inmueble por uno y por otro; debiendo ratificarse —al no existir motivo para modificarlo— el valor atribuído a las mejoras en la sentencia apelada, sobre la base del dictamen concordante de todos los peritos que actuaron en autos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse acerca de la cuestión referente al LA del impuesto a las ganancias eventuales, en un juicio de expropiación, pues nada decide sobre el particular la sentencia apelada y no se pidió aclaratoria al respecto.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropiación.
Corresponde a la Nación expropiante pagar intereses a partir de la fecha de la desposesión del inmueble expropiado, tan sólo sobre la suma resultante como diferencia entre el valor asignado y la que deberá satisfacer en concepto de total indemnización.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede el ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, agosto 18 de 1949.
Vistos: Los autos ""Fiseo Nacional c/. Grondona de Lynch María A. y Lynch y Grondona Manuel Modesto Roque y Florencio L. 5,/ expropiación", de los que resulta:
IT. Que a fs, 49/50 de los autos "Fisco Nacional e/. Mac Phail de White Aurora y otros, s/. expropiación" que el infrascripto tiene a la vista, el Fisco Nacional inicia acción, entre otros demandados y bienes, contra María Adela Grondona de Lynch y Manuel Modesto Roque y Florencio Leonardo Lynch
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:948
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