Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:946 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

en el t. 209, pág. 333 de su colección de Fallos, como también ha desestimado la pretensión de que se indemnicen los perjuicios o gastos que irrogaría al propietario la compra de una propicias similar a la expropiada (Fallos: 208, 164, 211, Por tanto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 324, se la confirma, en cuanto hace lugar a la expropiación del inmueble a que se refiere la demanda, y al pago de intereses y costas del juicio, y se la modifica en el precio total de la indemnización por el valor del terreno y mejoras, el que se fija en la suma de $ 268.679,26 m/n. — Eduardo García Quiroga — Tomás M. Rojas — Jorge Bilbao la Vieja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional e.| Lynch de Mandia, Celina Lucía s.| expropiación" en los que a fs. 358 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que es patente la semejanza del inmueble expropiado en esta causa con el que es objeto de expropiación en el juicio "Fisco Nacional v. Mac Phail de White Luisa A. s.| expropiación" fallado en esta misma fecha.

Trátase de tierras ubicadas en una misma zona, prácticamente contiguas y de análogas características generales. Tan es así que los elementos de juicio utilizados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones son los mismos en ainhos casos y fundamentalmente igual la crítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes. En consecuencia, es de aplicación en esta causa lo expuesto en el fallo que se acaba de citar respecto a las estimaciones hechas por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos