Tribunal de Tasaciones y por el perito tercero y la conclusión a que se llega en el mismo consistente en promediar los valores atribuídos al inmueble por uno y otro.
Que dicha aplicación conduce a adoptar como precio de la unidad métrica en esta causa, habida cuenta de los caracteres particulares de la fracción expropiada en ella, el de $ 2,15 el nm.
Que respecto al pago de intereses debe mantenerse lo resuelto en primera instancia y no modificado en segunda, pues se ajusta a la doctrina de esta Corte sobre el punto, :
Por tanto se reforma la sentencia de fs. 353 en cuanto al monto de la indemnización que se fija en doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y seis pesos con trece centavos moneda nacional y se la confirma, por sus fundamentos, en todo lo demás. Con costas.
RopoLro G. VaLENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FELIPE SantiaGo Pérez — ArtILIO PESsAGNO.
NACION ARGENTINA v. MARIA A. GRONDONA DE
LYNCH Y OTROS ¡ EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo patente la semejanza del inmueble expropiado con el que es objeto de un juicio análogo fallado en la misma fecha por la Corte Suprema, y siendo los mismos en ambos casos, en cuanto al valor de la tierra, los elementos de juicio utilizados por los peritos y por el Tribunal de Tasaciones e igual la crítica y rectificación o actualización de ellos hechas en los respectivos dictámenes, es de apli
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:947
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