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Fallos: 217:945 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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$ 299.698,17 m/n.; e) mandando pague además el actor a la demandada intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión del lote expropiado y sobre la diferencia entre la suma ofrecida como precio y la que esta sentencia indica en el apartado anterior; y d) imponiendo las costas al actor. — Benjamín A. M. Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 31 del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: los de este juicio "Fisco Nacional e/. Lynch de Mandia Celina Lucía s/. expropiación", procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Considerando :

Que el Tribunal al dictar sentencia en el juicio "Fisco Nacional e/. Zorraquín y Lynch Eduardo A. y otros s/. expropiación"", se ha pronunciado aceptando las conclusiones del Tribunal de Tasaciones con respecto a una fracción semejante y lindera a la que aquí se expropia, y tanto allí como aquí, ha procedido a dividirla, a esos efectos, en dos zonas según su altimetría, asignándoles un valor diferencial de $ 2,46 el m?.

para la zona por encima de la cota 15 y de $ 0,71 el m°. para la más próxima al arroyo Morón.

Que nada determina enel sub-judice a apartarse de la valuación fijada por ese mismo Tribunal a la tierra en cuestión, desde que ninguna particularidad especial ofrece con relación a aquella; no siendo tampoco el caso de considerar como se pretende en el alegato de fs. 339, la adquisición realizada por una Sociedad con ¿Jomerioridad a la toma de posesión, con fines.de expropiación, ni la valorización qe por el hecho de las construcciones que ésta efectúe, pud traer sobre la zona, y en especial, sobre la fracción de la demandada, de que fué desposeída por esta venta forzosa, antes de producirse esa adquisición.

Que igualmente debe desecharse la influencia en la indemnización del hecho de que el pago se reciba con gran diferencia de tiempo, a la toma de posesión, y en una cantidad de moneda que por pérdida de su valor adquisitivo no le permitirá a la propietaria rehacer su patrimonio. A este respecto, la Corte Suprema se ha pronunciado en el caso que se registra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-945

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