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Fallos: 217:944 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA María Celina, Alberto María, María Rosa Manuela y Daniel María, s/. expropiación" y simultáneamente a esta sentencia en los autos "Fisco Nacional e/. Grondona de Lynch María A.

y Lynch y Grondona Manuel Modesto Roque y Florencio L.

s/. expropiación" y "Fiseo Nacional e/. Mac Phail de White Luisa Aurora, s/. expropiación", todos de la secretaría actuaria.

Así pues al precio aconsejado por el Ing. Monini y en atención a la superficie según mensura del inmueble expropiado, el actor debe abonar a la demandada, como valor del terreno libre de mejoras, la suma de $ 298.680,17 m/u.

IV. Que además del precio de las mejoras y del terreno aludidos en los considerandos anteriores, debe el actor pagar a la demandada :

a) intereses a estilo bancario desde la fecha de toma de posesión del bien, es decir el 28 de mayo de 1946, sobre la diferencia entre la suma ofrecida y la que esta sentencia udmite como valor de ese terreno y mejoras: y b) lar cotas del presente juicio, por apliención de los arts. 18 del Dec. 17.920/44 y 28 de la ley N" 13.264, atento a las sumas ofrecida, pedida y reconocida por este fallo; sin que por tanto sea procedente expedirse sobre la inconstitucionalidad de dicha disposición —euestión sobre la que el infraseripto tiene ya opinión emitida con añterioridad— porque tal pronunciamiento importaría una mera declaración teórica vedada a los jueces.

Pero en cambio deben desestimarse el reclamo por erogaciones originadas por la adquisición de un inmueble y la indemnización pedida por el hecho mismo de la expropiación a que extemporáneamente reción se alude en el parág. V del alegato de fs. 263/279, no sólo por su inoportunidad procesal sino además porque se trata de rubros cuya admisibilidad no se ha demostrado sobre las únicas bases en que se podría pretender su procedencia, es decir la existencia de compra realmente efectuada y gastos debidamente probados o de daños justificados en forma y que sean consecuencia directa e inmediata de "a expropiación.

Por todo ello fallo:

a) de tarando expropiada —y transferido su dominio a favor del netor —el inmueble deseripto en el considerando IT; b) fijando como precio total del terreno y las mejoras de ese bien a parar previamente por el actor a la demandada y con deducción de la suma ya percibida por esta última, el de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-944

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